Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente el recurso de compulsa tiene
En el caso presente, el ahora compulsante interpuso su recurso de compulsa contra el decreto de fecha 14 de agosto 2015 de fs. 73 que resuelve la devolución del expediente al juzgado de origen, cuyo memorial de anuncio de compulsa presentado al Ad-quem cursa a fs. 4 reiterada a fs. 75 y la formalización del recurso de compulsa ante este Tribunal Supremo de Justicia cursa de fs. 1 a 4, ambos del cuadernillo de compulsa, en cuyo contenido el compulsante refiere:
Indica que inicialmente interpuso recurso de casación a fs. 675 a 676 y vta., contra el Auto de Vista Nº S-307/2014, mismo que no habría sido tramitado debido a un pedido de complementación y enmienda por el adverso, y ante esa situación tuvo que interponer un nuevo recurso de casación a fs. 695 a 696 y vta., respecto al cual el Tribunal no se habría pronunciado, concediendo únicamente el primer recurso de casación mediante Auto de fs. 722 notificándole presuntamente en estrados y que no conoció del mismo y pese a la omisión del segundo recurso, el Tribunal declaró la ejecutoria del Auto de Vista recurrido; ante esa situación solicitó que se conceda su segundo recurso de casación, petición que habría sido rechazada mediante decreto de fs. 731 y contra de esa negativa y del referido decreto indica que interpone compulsa solicitando se radique su recurso de casación y se resuelva el mismo.
De lo descrito se advierte que el compulsante al margen de omitir identificarse adecuadamente en que calidad interviene en el proceso (demandante, demandado, tercero, tercerista o apoderado), incurre en notoria contradicción cuando afirma que su primer recurso de casación no habría sido tramitado o sustanciado, pero al mismo tiempo indica que únicamente fue concedido su primer recurso mediante Auto de fs. 722 y no así su segundo recurso de casación, planteando su recurso de compulsa a falta de pronunciamiento de este último.
Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente el recurso de compulsa tiene por finalidad revisar si la negativa dispuesta por el Tribunal o Juez inferior se acomodó a derecho, ya sea, por cuestión de la naturaleza de la Resolución, del tipo del proceso o la resolución a ser impugnada no se acomode a los supuestos hipotéticos establecidos en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. o en su caso cuando la parte haya consentido tácitamente la Resolución al no impugnar la determinación de segundo grado dentro del plazo establecido por el art. 257 del Código del Procedimiento Civil, cuyo cómputo actualmente resulta aplicable lo dispuesto en el Código Procesal Civil conforme lo determina su Disposición Transitoria Segunda
Indica que inicialmente interpuso recurso de casación a fs. 675 a 676 y vta., contra el Auto de Vista Nº S-307/2014, mismo que no habría sido tramitado debido a un pedido de complementación y enmienda por el adverso, y ante esa situación tuvo que interponer un nuevo recurso de casación a fs. 695 a 696 y vta., respecto al cual el Tribunal no se habría pronunciado, concediendo únicamente el primer recurso de casación mediante Auto de fs. 722 notificándole presuntamente en estrados y que no conoció del mismo y pese a la omisión del segundo recurso, el Tribunal declaró la ejecutoria del Auto de Vista recurrido; ante esa situación solicitó que se conceda su segundo recurso de casación, petición que habría sido rechazada mediante decreto de fs. 731 y contra de esa negativa y del referido decreto indica que interpone compulsa solicitando se radique su recurso de casación y se resuelva el mismo.
De lo descrito se advierte que el compulsante al margen de omitir identificarse adecuadamente en que calidad interviene en el proceso (demandante, demandado, tercero, tercerista o apoderado), incurre en notoria contradicción cuando afirma que su primer recurso de casación no habría sido tramitado o sustanciado, pero al mismo tiempo indica que únicamente fue concedido su primer recurso mediante Auto de fs. 722 y no así su segundo recurso de casación, planteando su recurso de compulsa a falta de pronunciamiento de este último.
Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente el recurso de compulsa tiene por finalidad revisar si la negativa dispuesta por el Tribunal o Juez inferior se acomodó a derecho, ya sea, por cuestión de la naturaleza de la Resolución, del tipo del proceso o la resolución a ser impugnada no se acomode a los supuestos hipotéticos establecidos en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. o en su caso cuando la parte haya consentido tácitamente la Resolución al no impugnar la determinación de segundo grado dentro del plazo establecido por el art. 257 del Código del Procedimiento Civil, cuyo cómputo actualmente resulta aplicable lo dispuesto en el Código Procesal Civil conforme lo determina su Disposición Transitoria Segunda
- Contra esta determinación, Víctor Hugo Campero Méndez interpone recurso de casación en el fondo cursante
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, conforme el art
- Sobre el tema en cuestión, conforme se ha detallado precedentemente el recurso de compulsa tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
