Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir fallo de la forma señalada por el art
También se debe hacer notar que en ejercicio del derecho a la defensa, las partes pueden valerse de todos los medios establecidos en el sistema procesal civil, de allí que se encuentran las excepciones, sin embargo de ello dada la naturaleza del proceso de rendición de cuentas, se podrá oponer la excepción previa de falta de personería en el demandado, cuestionando la capacidad de obrar y los defectos del mandato del demandado, también puede oponer la excepción previa de falta de legitimación en el demandado, por considerar que el demandado no sea la persona identificada o parte componente de la relación jurídica sustancial, cuando la misma pueda probarse de puro derecho a prima facie aspectos que no fueron acusados en el caso de autos como correctamente advirtió el tribunal Ad quem.
Empero y más allá de ello, se debe indicar que a la persona demandada, puede reconocérsele como parte de la relación jurídica sustancial, es decir que sea identificado por el demandante en esa relación contractual o extracontractual para responder a la rendición de cuentas, como sucede en el caso en análisis, al haberse accionado la presente causa contra Fernando Rivas Téllez, en su calidad de Administrador de la Agencia Despachante de Aduana “ATLAS INTERNACIONAL S.R.L.” y no en su calidad de socio o integrante de la sociedad, quien como se refirió, al margen de no tener óbice legal para ejercer el cargo de administrador, al constituirse como tal o asumir dichas funciones su condición dentro de la empresa cambia, emergiendo del mismo ciertas obligaciones que se encuentran reguladas por el Código de Comercio.
Sin embargo, no es menos evidente que el demandado bien puede negarse a la rendición de cuentas arguyendo no tener esa obligación de -rendir cuentas-, aspecto que deberá demostrar en la sustanciación de la causa que será objeto de pronunciamiento por los jueces de mérito, resolución que también deberá pronunciarse respecto a los otros reclamos referidos a que si el balance periódico equivale a una rendición de cuentas, que serán absueltos a través de la sentencia, que también determinará si el demandado tiene o no la obligación de rendir cuentas, conforme el criterio establecido en el Código de Procedimiento Civil el que concuerda con el aporte doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra TRATADO TEÓRICO Y PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, Editorial Ediar 1965 tomo VII, página 162 a 163 expuso lo siguiente: “e) La negativa del demandado a rendir cuentas obliga a continuar el juicio hasta la sentencia, pues no procede la intimación directa a rendir cuentas sin que previamente se haya establecido la obligación de rendirlas… 13. Trámite del juicio de comprobación. a) producida la negativa del demandado, el procedimiento debe continuar, según hemos dicho, por los trámites del juicio ordinario. B) En consecuencia, debe abrirse a prueba, a fin de que el actor justifique los hechos en que funda su negativa…”.
Con relación a la resolución de los conflictos emergentes de la sociedad debían ser reclamados a través de la vía arbitral, al respecto es evidente que dicha disposición se encuentra inserta en la cláusula quinta del documento de constitución de la sociedad, empero, este aspecto debió ser reclamado por el ahora recurrente a través de una excepción previa de incompetencia, conforme prevé el art. 336 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, es decir, el recurrente debió atacar la competencia del Juez ordinario que conoce una determinada causa cuya solución se encuentra reservada de manera expresa para la vía arbitral, refiriendo que en el documento de constitución existe una clausula arbitral, por consiguientemente, al no haber sido opuesta la excepción de arbitraje dentro del plazo previsto por el art. 337 del Adjetivo Civil, dejó precluir su derecho como medio de defensa, que no puede ser reclamado en casación.
Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir fallo de la forma señalada por el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Empero y más allá de ello, se debe indicar que a la persona demandada, puede reconocérsele como parte de la relación jurídica sustancial, es decir que sea identificado por el demandante en esa relación contractual o extracontractual para responder a la rendición de cuentas, como sucede en el caso en análisis, al haberse accionado la presente causa contra Fernando Rivas Téllez, en su calidad de Administrador de la Agencia Despachante de Aduana “ATLAS INTERNACIONAL S.R.L.” y no en su calidad de socio o integrante de la sociedad, quien como se refirió, al margen de no tener óbice legal para ejercer el cargo de administrador, al constituirse como tal o asumir dichas funciones su condición dentro de la empresa cambia, emergiendo del mismo ciertas obligaciones que se encuentran reguladas por el Código de Comercio.
Sin embargo, no es menos evidente que el demandado bien puede negarse a la rendición de cuentas arguyendo no tener esa obligación de -rendir cuentas-, aspecto que deberá demostrar en la sustanciación de la causa que será objeto de pronunciamiento por los jueces de mérito, resolución que también deberá pronunciarse respecto a los otros reclamos referidos a que si el balance periódico equivale a una rendición de cuentas, que serán absueltos a través de la sentencia, que también determinará si el demandado tiene o no la obligación de rendir cuentas, conforme el criterio establecido en el Código de Procedimiento Civil el que concuerda con el aporte doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra TRATADO TEÓRICO Y PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, Editorial Ediar 1965 tomo VII, página 162 a 163 expuso lo siguiente: “e) La negativa del demandado a rendir cuentas obliga a continuar el juicio hasta la sentencia, pues no procede la intimación directa a rendir cuentas sin que previamente se haya establecido la obligación de rendirlas… 13. Trámite del juicio de comprobación. a) producida la negativa del demandado, el procedimiento debe continuar, según hemos dicho, por los trámites del juicio ordinario. B) En consecuencia, debe abrirse a prueba, a fin de que el actor justifique los hechos en que funda su negativa…”.
Con relación a la resolución de los conflictos emergentes de la sociedad debían ser reclamados a través de la vía arbitral, al respecto es evidente que dicha disposición se encuentra inserta en la cláusula quinta del documento de constitución de la sociedad, empero, este aspecto debió ser reclamado por el ahora recurrente a través de una excepción previa de incompetencia, conforme prevé el art. 336 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, es decir, el recurrente debió atacar la competencia del Juez ordinario que conoce una determinada causa cuya solución se encuentra reservada de manera expresa para la vía arbitral, refiriendo que en el documento de constitución existe una clausula arbitral, por consiguientemente, al no haber sido opuesta la excepción de arbitraje dentro del plazo previsto por el art. 337 del Adjetivo Civil, dejó precluir su derecho como medio de defensa, que no puede ser reclamado en casación.
Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir fallo de la forma señalada por el art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Rendición de cuentas
- C0NSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir fallo de la forma señalada por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
