POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 494 a 496, interpuesto por Fernando Alfredo Rivas Cano y Fernando Pablo Rivas Cano en representación legal de Fernando Rivas Téllez, contra el Auto de Vista Nº 85 de 20 de mayo de 2011, pronunciado por la entonces Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas
- Proceso: Rendición de cuentas
- C0NSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir fallo de la forma señalada por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
