Auto Supremo AS/0965/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2015

Fecha: 27-Oct-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 965/2015 - L
Sucre: 27 de Octubre 2015
Expediente: O – 33 – 11 – S
Partes: Teresa Moreira Gonzales c/ Ángel Zeballos López, Gillka Katussha
Zeballos Aguilar
Proceso: Reivindicación y entrega de fracción de bien inmueble
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 y vta., planteado por Ángel Zeballos López y Gillka Katussha Zeballos Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 106, de 24 de agosto de 2011, cursante de fs. 244 a 247 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Reivindicación y entrega de fracción de bien inmueble, seguido por Teresa Moreira Gonzales, contra Ángel Zeballos López, Gillka Katussha Zeballos Aguilar, respuesta de fs. 256; concesión de fs. 258, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil de Oruro, dictó Sentencia de Nº 57, de 16 de marzo de 2011 cursante de fs. 209 a 213 y vta., por el que se declara PROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vuelta, complementada a fs. 16 de obrados, interpuesta por Teresa Moreira Gonzáles. Asimismo, PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en los Reconvencionistas, opuesta por la parte Actora en contra de la demanda reconvencional e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por los demandados Ángel Zeballos López y Gillka Katussha Zeballos Aguilar en el otrosí del memorial de fs. 34 a 35 vuelta del expediente. En consecuencia se dispone que los demandados; Ángel Zeballos López y Gillka Katussha Zeballos Aguilar hagan entrega a favor de la actora Teresa Moreira Gonzales la fracción de bien inmueble objeto de la demanda que ocupan, colindante con calle Sucre, con superficie de 239 m2., aproximadamente, que es la parte del bien inmueble ubicado en calle Sucre esquina Linares de propiedad de la Actora y registrada en la Oficina de Derechos Reales en Matrícula Nº 4.01.1.01.0002118, sea en tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento en su contra, con las formalidades de rigor