De lo anterior, se establece que el recurrente no comprendió la naturaleza misma del recurso
De lo anterior, se establece que el recurrente no comprendió la naturaleza misma del recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, que si bien es posible la interposición en ambas vías, cuando la expresión de agravios se refiere a errores in iudicando se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el Auto de Vista (que en el caso en concreto no existe); en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados o del Auto de Vista, (y como se tiene explicado, tampoco existe petición al respecto), bajo esa perspectiva y como se dijo supra aun de ingresar a considerar los argumentos expuestos, este Tribunal no puede de oficio pronunciarse respecto de ellos, sencillamente porque no existe pretensión recursiva como tal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Ángel Zeballos López y Gillka
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior, se establece que el recurrente no comprendió la naturaleza misma del recurso
- Por lo anterior, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
