Auto Supremo AS/0965/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2015

Fecha: 27-Oct-2015

De lo anterior, se establece que el recurrente no comprendió la naturaleza misma del recurso

De lo anterior, se establece que el recurrente no comprendió la naturaleza misma del recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, que si bien es posible la interposición en ambas vías, cuando la expresión de agravios se refiere a errores in iudicando se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el Auto de Vista (que en el caso en concreto no existe); en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados o del Auto de Vista, (y como se tiene explicado, tampoco existe petición al respecto), bajo esa perspectiva y como se dijo supra aun de ingresar a considerar los argumentos expuestos, este Tribunal no puede de oficio pronunciarse respecto de ellos, sencillamente porque no existe pretensión recursiva como tal