Bajo la consideración anterior, sin duda estamos frente a una exposición de antecedentes del proceso
En el caso objeto del presente análisis, si bien se dice presentar recurso de casación en el fondo, lamentablemente se incumple desde todo punto de vista los requisitos señalados para la consideración del mismo, limitándose a exponer extractos del expediente, descripción de algunos antecedentes como referencia a los actuados producidos en el proceso, con la pretensión de cuestionamiento de la Sentencia de primera instancia y de ningún modo del Auto de Vista, que es finalmente la resolución que el Tribunal Supremo debe examinar ante la denuncia sea de forma o fondo; por otro lado de manera particular se limita a la referencia de la prueba de fs. 37 a 40 sin mayor explicación de la razón de ese cuestionamiento. En algún otro momento del incoherente razonamiento reclama sobre la presunta carencia de fundamentación y finaliza aludiendo una vez más a la Sentencia de primer grado como interpretación errónea sobre las mejoras a que hubiera hecho referencia la autoridad judicial, concluyendo que no existe argumento válido alguno que pudiera ser considerado para encontrar sustento en sus afirmaciones.
Si bien culmina por peticionar se case el Auto de Vista, no existe subsunción de la causal a que se adecuaría su desordenado análisis, de manera que se hace imposible comprender lo que realmente quiso reclamar mediante la presentación del memorial que el actor refiere ser recurso de casación en el fondo.
Bajo la consideración anterior, sin duda estamos frente a una exposición de antecedentes del proceso sin reclamo pertinente ni vinculación a lo que representa un recurso de casación en el fondo, consiguientemente imposible de considerar las aseveraciones hechas por el actor
Si bien culmina por peticionar se case el Auto de Vista, no existe subsunción de la causal a que se adecuaría su desordenado análisis, de manera que se hace imposible comprender lo que realmente quiso reclamar mediante la presentación del memorial que el actor refiere ser recurso de casación en el fondo.
Bajo la consideración anterior, sin duda estamos frente a una exposición de antecedentes del proceso sin reclamo pertinente ni vinculación a lo que representa un recurso de casación en el fondo, consiguientemente imposible de considerar las aseveraciones hechas por el actor
- Basilia Yujra Chura
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mateo Gutiérrez Yujra, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En referencia a que en Sentencia se diría que no se demostró la postura de
- Cuestiona los documentos de fs
- Que con todos los extremos de hecho y derecho expuestos piden se dicte resolución casando
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- Bajo la consideración anterior, sin duda estamos frente a una exposición de antecedentes del proceso
- Por lo anterior corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
