Cuestiona los documentos de fs
Cuestiona los documentos de fs. 37 a 40 como no coincidentes con el Testimonio con los que presuntamente se habría hecho la transferencia. Y que podrá evidenciarse con todo lo manifestado la violación de normas procesales y disposiciones contradictorias y errónea apreciación de la prueba de la forma como establecería el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, mencionando presuntos autos supremos, y que el Auto de Vista debe ser bien fundamentado, que en el caso no habría ello, y que respecto a las mejoras habría interpretación errónea por dar validez a un acto nulo y sin validez
- Basilia Yujra Chura
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Mateo Gutiérrez Yujra, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En referencia a que en Sentencia se diría que no se demostró la postura de
- Cuestiona los documentos de fs
- Que con todos los extremos de hecho y derecho expuestos piden se dicte resolución casando
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- Bajo la consideración anterior, sin duda estamos frente a una exposición de antecedentes del proceso
- Por lo anterior corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
