Auto Supremo AS/0980/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2015

Fecha: 28-Oct-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Sensiblemente la parte recurrente no comprendió de ninguna manera lo que el recurso de casación representa, pese a la profusa jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia que este Tribunal Supremo de Justicia asimiló y comparte criterio. Por ese antecedente es que se hace preciso reiterar el entendimiento de este recurso extraordinario, debiendo considerarse que el recurso de casación es considerado tal –extraordinario- porque: debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley; en su interposición se exige el cumplimiento de requisitos formales expresamente previstos en la norma (art. 258 del Código de Procedimiento Civil); se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la resolución impugnada y; porque, por lo general, el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los jueces de mérito sobre el tema materia de controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un Tribunal de apelación, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y por los motivos sobre los cuales se fundamenta