POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Carlos Zabala Rojas, contra el Auto de Vista Nº 152, de fecha 27 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No existiendo denuncia en consecuencia si la Resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación
- Así aclarado el análisis nos encontramos frente al hecho de que no se adecua ni
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
