Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- El Tribunal Ad- quem, incurrió en grave inobservancia del art. 130 inc. 4º. Del Código de Familia, que previene la procedencia del divorcio, la prueba aportada al proceso por su parte ha justificado plenamente la procedencia del proceso de divorcio, sin embargo se declara la simple separación, lo correcto era que se dicte Sentencia declarando probada la demanda de divorcio ya que sufrió malos tratos de obra y de palabra y que ha demostrado plenamente la existencia de un vehículo motorizado
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
1.- El Tribunal Ad- quem, incurrió en grave inobservancia del art. 130 inc. 4º. Del Código de Familia, que previene la procedencia del divorcio, la prueba aportada al proceso por su parte ha justificado plenamente la procedencia del proceso de divorcio, sin embargo se declara la simple separación, lo correcto era que se dicte Sentencia declarando probada la demanda de divorcio ya que sufrió malos tratos de obra y de palabra y que ha demostrado plenamente la existencia de un vehículo motorizado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso ordinario
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No existiendo denuncia en consecuencia si la Resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación
- Así aclarado el análisis nos encontramos frente al hecho de que no se adecua ni
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
