Auto Supremo AS/0991/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0991/2015

Fecha: 28-Oct-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Auto de Vista afirma que conforme al art. 549 del Código Civil, el contrato será nulo por ilicitud de causa y por ilicitud de motivo, y en el caso de Autos aun cuando “los informes grafológicos” que cursan en obrados fueron uniformes y concluyentes en sentido de que la firma de la actora en el documento hubiera sido falsificadas, lo que significa que no ha existido el deseo de comprometerse, no ha dado su consentimiento en el “contrato de compraventa”, sin embargo no configuraría causal del art. 549 num. 3) del sustantivo civil, que no es causal de nulidad sino de anulabilidad y que los señores Tórrez-Cardozo reconocieron la deuda y compromiso de pago con garantía hipotecaria