Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
Sobre dicha acusación se dirá que la pretensión de fs. 4 a 5 y vta., en lo relevante de su argumento fáctico, los actores refieren, que a petición de Julia Corrales, es que firmaron un documento en la oficina de René Marcelo Mora Fernández, creyendo que firmaron como garantes de “Julia Gabina Corrales Meneses” y que del mencionado acreedor no recibieron ninguna suma de dinero; bajo esa descripción fáctica se apertura la fase probatoria conforme al Auto de fs. 38 y vta., en la que el Juez describe los puntos de hecho a ser demostrados; así de dirá que en los hechos articulados de la parte actora no se describe la adulteración de la firma de alguna de las partes en la Escritura Pública Nº 66, de 21 de febrero de 2002; por lo que al no ser objeto del litigio la adulteración de firmas, se entiende que en fase recursiva el recurrente pretende modificar la base fáctica de su demanda, siendo así dicha acusación no puede servir para fundar el error esencial que fue acusado en la suscripción del contrato, sobre el cual se desarrolló la presente causa; consiguientemente la acusación descrita en el art. 450 y 459 del Código Civil, descrita en forma genérica no resulta ser evidente; pues las peticiones y las infracciones de la norma sustantiva deben estar relacionadas con la descripción fáctica por la que se ha desarrollado el proceso, no pudiendo ingresar a considerarse sucesos distintos a los hechos articulados por las partes.
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista como la Sentencia soslayan la corrección de los hechos
- Asimismo refiere que la pretensión impugnatoria se sustenta en los arts
- Por lo que solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
