Auto Supremo AS/0641/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) Por diligencia de 11 de septiembre de 2015 (fs. 139), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 21 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente examen de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse respecto a las atenuantes y agravantes de forma motivada y fundamentada, pese a tratarse de un primer delito, que no existen antecedentes judiciales no policiales de ninguna naturaleza, el grado de instrucción y sobre todo que jamás estuvo al cuidado de la víctima; enfatizando además que no se demostró el tiempo y lugar de la perpetración del supuesto delito, siendo contradictorias la sentencia y la acusación, pues la víctima no lleva su apellido y menos es su hija. Además refiere que el Tribunal de Sentencia no fundamenta, cómo, cuándo, porqué y quiénes habrían incurrido en el ilícito. Cita como precedentes los Autos Supremos 297 de 14 de agosto de 2006, 311 de “218 de mayo de 2014” (sic), 303 de 18 de mayo de 2014 y 017/15 de 16 de enero de 2015.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)