Auto Supremo AS/0666/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 666/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015

Expediente: La Paz 146/2015
Parte Acusadora: Luis Mamani Soria
Parte Imputada: Hilarión Mejía Pérez
Delitos : Calumnia y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 329 a 330, Hilarión Mejía Pérez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2015 de 20 de agosto de fs. 318 a 321, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Luis Mamani Soria contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Luis Mamani Soria (fs. 165 a 168), previa subsanación (fs. 170 a 173 vta.), una vez desarrollada y concluida la audiencia del juicio oral, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 23/2015 de 18 de mayo (fs. 287 a 293), que declaró al imputado Hilarión Mejía Pérez, autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de La Paz, más la multa de cincuenta días cuantificables a dos bolivianos por cada día, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de Sentencia; siendo absuelto por los delitos de Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 285 y 287 del CP