De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 666/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 146/2015
Parte Acusadora: Luis Mamani Soria
Parte Imputada: Hilarión Mejía Pérez
Delitos : Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 329 a 330, Hilarión Mejía Pérez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2015 de 20 de agosto de fs. 318 a 321, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Luis Mamani Soria contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Luis Mamani Soria (fs. 165 a 168), previa subsanación (fs. 170 a 173 vta.), una vez desarrollada y concluida la audiencia del juicio oral, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 23/2015 de 18 de mayo (fs. 287 a 293), que declaró al imputado Hilarión Mejía Pérez, autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de La Paz, más la multa de cincuenta días cuantificables a dos bolivianos por cada día, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de Sentencia; siendo absuelto por los delitos de Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 285 y 287 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 666/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 146/2015
Parte Acusadora: Luis Mamani Soria
Parte Imputada: Hilarión Mejía Pérez
Delitos : Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 329 a 330, Hilarión Mejía Pérez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2015 de 20 de agosto de fs. 318 a 321, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Luis Mamani Soria contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Luis Mamani Soria (fs. 165 a 168), previa subsanación (fs. 170 a 173 vta.), una vez desarrollada y concluida la audiencia del juicio oral, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 23/2015 de 18 de mayo (fs. 287 a 293), que declaró al imputado Hilarión Mejía Pérez, autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de La Paz, más la multa de cincuenta días cuantificables a dos bolivianos por cada día, con costas y reparación del daño civil averiguables en ejecución de Sentencia; siendo absuelto por los delitos de Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 285 y 287 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado Hilarión Mejía Pérez, presentó recurso de apelación
- c) Notificado el imputado Hilarión Mejía Pérez con el Auto de Vista impugnado,
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, con relación al plazo para la interposición del recurso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
