Regístrese, hágase saber y devuélvase
En cuanto al único motivo, el recurrente refiere que fue condenado por el delito de Calumnia pese a que la Juez reconoció que no emitió términos denigrantes en contra del querellante; sin embargo, impugna el Auto de Vista, porque confirmó la Sentencia, la misma que incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al art. 283 del CP y porque no le concedió el beneficio del perdón judicial; por otra parte, realiza de manera general un análisis de la prueba de descargo que presentó en el juicio oral, la que confirmaría que hubo errónea aplicación de la ley sustantiva y acción contradictoria, referidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP.
El motivo en análisis resulta carente de técnica recursiva, por cuanto si bien cuestiona errónea aplicación de la ley sustantiva y que la Sentencia sería contradictoria, no refiere con claridad cuál sería el agravio que le hubiese ocasionado el Auto de Vista impugnado, limitándose simplemente a señalar que confirmó la Sentencia de mérito; por otra parte, no cumple con su obligación de invocar el o los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista que resulta la Resolución impugnada; y, en consecuencia, tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, debe partir el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Hilarión Mejía Pérez, cursante de fs. 329 a 330.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado Hilarión Mejía Pérez, presentó recurso de apelación
- c) Notificado el imputado Hilarión Mejía Pérez con el Auto de Vista impugnado,
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, con relación al plazo para la interposición del recurso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
