Auto Supremo AS/0666/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente afirma que la juzgadora reconoció que no emitió calificativos denigrantes en contra del querellante; no obstante, fue condenado por el delito de Calumnia, aspecto que considera contradictorio. Asimismo, refiere que impugna el Auto de Vista, porque confirmó la Sentencia que lo condenó a dos años de privación de libertad, aplicando de manera errónea el art. 283 del CP y el hecho de no habérsele concedido en Sentencia el beneficio del perdón judicial; por otra parte, previo análisis de la prueba de descargo que hubo presentado en el juicio oral, reitera que hubo errónea aplicación de la ley sustantiva y acción contradictoria, referidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP