De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 22/2015 de 28 de abril (fs. 297 a 306), por la que declaró a la imputada Paulina Villca Ramirez, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
b) Contra la referida Sentencia, Blanca Córdova Porcel y Lucía Córdova Porcel, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 323 a 326 vta.), resuelto por Auto de Vista 17/2015 de 3 de agosto (fs. 351 a 353 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada.
c) Notificadas las recurrentes Blanca Córdova Porcel y Lucía Córdova Porcel con el mencionado Auto de Vista el 21 de agosto de 2015 (fs. 355), interpusieron recurso de casación el 31 del citado mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
