Auto Supremo AS/0680/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con


En el caso del recurso interpuesto por Blanca Córdova Porcel y Lucía Córdova Porcel, se constata que el 21 de agosto de 2015, conforme la diligencia de fs. 355, fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado, en cuyo mérito tenían hasta las 24 horas del viernes 28 de agosto de 2015 para formular su recurso de casación; sin embargo, el recurso sujeto a análisis fue presentado el 31 del citado mes y año, fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal.

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP para su admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad