De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
En el caso del recurso interpuesto por Blanca Córdova Porcel y Lucía Córdova Porcel, se constata que el 21 de agosto de 2015, conforme la diligencia de fs. 355, fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado, en cuyo mérito tenían hasta las 24 horas del viernes 28 de agosto de 2015 para formular su recurso de casación; sin embargo, el recurso sujeto a análisis fue presentado el 31 del citado mes y año, fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal.
De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP para su admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
