Auto Supremo AS/0680/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Previa referencia a la absolución declarada en la causa, así como a los antecedentes del caso, señalando que el Tribunal de Sentencia incurrió en Prevaricato, en razón a que la Sentencia sería injusta, las recurrentes alegan que tanto el Tribunal de mérito como el Tribunal de alzada, erradamente reconocieron como propietaria del inmueble a la imputada, sin considerar que Catastro Urbano reconoció la existencia de lotes sobrepuestos que no le pertenecían, por haber sido transferidos por su padre; en ese ámbito, cuestionan el fundamento del Tribunal de alzada de que no se probó la ubicación del lote y que no existiría plano urbano ni resolución de aprobación del plano, extremos que demuestra la falta de apreciación de las pruebas, en transgresión de los arts. 397 del Código Civil y 217 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más cuando el argumento del Tribunal de apelación de que existiría contradicción sobre la extensión del lote y que no existe plano aprobado, implicaría inferir que la imputada vendió un lote desconocido.

Asimismo, manifiestan que según la certificación de Catastro Urbano, se evidencia que figura el manzano 4, lote 8 a nombre de Elena Córdova Porcel con Código catastral “2-82-15” conforme el testimonio 133/1980 de 20 de diciembre; empero, la imputada conociendo el contenido de este documento, transfirió el lote de terreno, incurriendo en Estelionato, de modo que el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación de la norma sustantiva y defectuosa valoración de la prueba [art. 370 incs. 1) y 6) del CPP] al afirmar “que no se ha probado que Paulina Villca conocía ni sabía que el o los lotes habían sido enajenados por su padre en 1980”.

Concluyen su recurso citando jurisprudencia comparada (Sentencia de 12 de mayo de 1902 del S.T. Esp.), señalando que los errores in iudicando e in procedendo de la Sentencia no fueron analizados por el Tribunal de apelación