Auto Supremo AS/0681/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta valoración de los parámetros legales de la determinación de la pena, establecidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, limitándose su fundamentación en una frase “que la SENTENCIA FUE CORRECTA”. Añade que el Tribunal de alzada reconoció los lineamientos doctrinales del Auto Supremo 109/2010, invocado en apelación restringida, pero que al momento de examinar las atenuantes no consideraron objetivamente su edad, educación, costumbres, conducta, inexistencia de antecedentes penales, móviles y situación económica – social, señalando el Ad quem que todas esas circunstancias fueron debidamente valoradas y sopesadas por el A quo; asimismo, menciona que el Auto de Vista refirió aspectos ajenos al contenido del recurso, además, de emitir un criterio lesivo a la presunción de inocencia (art. 6 del Código de Procedimiento Penal CPP) al señalar: “LOS MOVILES QUE LO IMPULSARON A DELINQUIR, estableciéndose que los mismos eran fútiles y bajo, con alevosía y ensañamiento…” (sic), elementos propios del tipo penal de Asesinato que no fue objeto de acusación; empero, el Tribunal de apelación insertó de oficio tal agravante, contradiciendo los Autos Supremos invocados en dos presupuestos: a) respecto a una inadecuada fundamentación sobre las agravantes que dieron lugar a la fijación de la pena y b) que no se motivaron racionalmente los factores de atenuación reclamados en la apelación, indebida motivación y carencia del debido proceso que vulneran los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE). Concluye su recurso señalando que, en juicio oral pidió perdón a los familiares y, en apelación, no pretendió favorecerse con otros tipos penales como Homicidio por Emoción Violenta, en Riña o a Consecuencia de Agresión o Legítima Defensa, sólo solicito que el tiempo de reclusión se enmarque en la realidad de los hechos y en observancia de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP