Ingresando en análisis del agravio planteado, acerca de que el Tribunal de alzada incurrió en
Ingresando en análisis del agravio planteado, acerca de que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación sobre la denuncia que efectuó en su recurso de apelación restringida, respecto a que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de los parámetros legales de la determinación de la pena establecidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; se evidencia que el recurrente inobserva y omite dar cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP en el entendido de que se limita a citar y transcribir parte de la doctrina legal de los Autos Supremos 109 de 29 de abril de 2010, 113 de 31 de enero de 2007 y 507 de 11 de octubre de 2007, invocados como precedentes, resultando inexistente la labor de análisis de contrastación entre los fundamentos del Auto de Vista recurrido y la doctrina sentada por cada uno de los precedentes invocados, sin la exposición de manera clara y concreta del sentido jurídico distinto asignado por el fallo que impugnan que no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 13 de noviembre de 2014 (fs
- Ingresando en análisis del agravio planteado, acerca de que el Tribunal de alzada incurrió en
- Por otro lado, observando el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se advierte que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
