b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formulo recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formulo recurso de apelación restringida (fs. 306 a 308), resuelto por el Auto de Vista 20 de 8 de abril de 2015 (fs. 323 a 328 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, declaró admisible y procedente el citado recurso y revocó totalmente la Sentencia impugnada, y deliberando en el fondo, declaró a Jaime Choque Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho (8) años de presidio, más multa de 300 días a razón de Bs. 2 por cada día y costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2014 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formulo recurso de apelación restringida (fs
- c) El 22 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
