Auto Supremo AS/0688/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 22 de mayo del 2015 (fs. 330), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 29 del mismo mes y año, formulo recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de transcribir los fundamentos del Tribunal de alzada y los hechos tenidos como probados por el A quo, para señalar que no es evidente la supuesta existencia de los defectos de Sentencia, previstos por los incs. 5) y 10) del art. 370 del CPP, y que por tanto el Ad quem, al declarar procedente el recurso de apelación restringida, incurrió en violación del debido proceso y la seguridad jurídica; si bien el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84 de 28 de febrero de 2009 y 240 de 17 de noviembre de 2008, se limitó a citar los mismos, sin precisar cuál sería la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación. En el mismo motivo, el recurrente denuncia la violación del debido proceso y la seguridad jurídica, sin embargo, no vincula la denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 del CPP, tampoco, proveyó los antecedentes generadores del hecho, pues se limitó a transcribir los fundamentos del Tribunal de alzada y los hechos probados por el Tribunal de Sentencia, no explicó de forma correcta en que consiste la supuesta vulneración de los derechos denunciados; deviniendo en inadmisible el motivo de casación, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, así como los requisitos de flexibilización