De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente haciendo referencia a los fundamentos del Auto de Vista impugnado para dejar sin efecto la Sentencia impugnada, y refiriéndose a los hechos establecidos como probados por el Tribunal de mérito; alega que los supuestos defectos de Sentencia, previstos por los incs. 5) y 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciados por el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, no serían evidentes, por lo que a decir del hoy recurrente, el Ad quem, al declarar procedente el recurso de apelación restringida, incurrió en violación del debido proceso y la seguridad jurídica, siendo contrario a la realidad la interpretación de la norma adjetiva y sustantiva realizada por el Tribunal de alzada y errónea e incorrecta debido a que la producción de la prueba de cargo fue insuficiente; el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84 de 28 de febrero de 2009 y 240 de 17 de noviembre de 2008
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2014 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formulo recurso de apelación restringida (fs
- c) El 22 de mayo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
