De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 695/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 81/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Albino Choque Vallejos y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 751 a 758, Albino Choque Vallejos, Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53 de 31 de julio de 2015 de fs. 738 a 740, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7 de 22 de abril de 2010 (fs. 429 a 436 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Albino Choque Vallejos y Fernanda Quinteros Coro, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a sufrir la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más pago de trescientos días multa, a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró a Claudia Choque Quinteros, culpable del delito de encubrimiento, siendo favorecida con la excepción de sanción penal conforme al art. 75 de la Ley 1008, al demostrarse el grado de parentesco por consanguinidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 695/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 81/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Albino Choque Vallejos y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 751 a 758, Albino Choque Vallejos, Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53 de 31 de julio de 2015 de fs. 738 a 740, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7 de 22 de abril de 2010 (fs. 429 a 436 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Albino Choque Vallejos y Fernanda Quinteros Coro, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a sufrir la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más pago de trescientos días multa, a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, más costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró a Claudia Choque Quinteros, culpable del delito de encubrimiento, siendo favorecida con la excepción de sanción penal conforme al art. 75 de la Ley 1008, al demostrarse el grado de parentesco por consanguinidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Debe dejarse constancia que dicho análisis no abarcará el estudio de los Autos Supremos invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
