Debe dejarse constancia que dicho análisis no abarcará el estudio de los Autos Supremos invocados
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 1 de septiembre de 2015, fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado y el 7 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los recurrentes a tiempo de denunciar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, denuncian que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los defectos de sentencia denunciados en apelación restringida y que se hallan descritos en el acápite II del presente fallo, bajo el argumento falso de que en su recurso no hubiesen fundamentado ni explicado de qué manera se violaron sus derechos y garantías; lo que implica, que concurren los presupuestos de flexibilización detallados precedentemente, habida cuenta que los recurrentes precisan el hecho generador del recurso consistente en una posible falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a las denuncias formuladas en apelación, precisan la vulneración a la defensa, el debido proceso, legalidad, igualdad de las partes, presunción de inocencia, seguridad jurídica y verdad material, por la “indiferente y despreciativa” falta de análisis de los defectos de sentencia, así como el resultado dañoso traducido en la condena de personas inocentes en el planteamiento de los recurrentes; sin soslayar, que en armonía con los presupuestos de flexibilización, este Tribunal por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, al referirse a las denuncias de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, precisó lo siguiente: ”En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado”; en cuyo mérito, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada.
Debe dejarse constancia que dicho análisis no abarcará el estudio de los Autos Supremos invocados en el punto VII.II del memorial de recurso, pues además de no existir una explicación fundada de cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, debe tenerse en cuenta que la denuncia esencial de los recurrentes está referida a la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a los defectos de Sentencia denunciados en apelación, es decir falta de análisis de fondo en alzada, por lo que no puede pretenderse una labor de contraste con dichos precedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Debe dejarse constancia que dicho análisis no abarcará el estudio de los Autos Supremos invocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
