Auto Supremo AS/0695/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Albino Choque Vallejos, Fernanda Quinteros Coro y Claudia Choque Quinteros, formularon recurso de apelación restringida (fs. 692 a 696 vta.), resuelto por el Auto de Vista 53 de 31 de julio de 2015 (fs. 738 a 740), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 1 de septiembre de 2015 (fs. 741), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 7 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, es totalmente atentatorio a sus derechos tales como la defensa, al debido proceso, legalidad e igualdad de partes; por cuanto, en su tercer Considerando, expresó que no habían fundamentado ni explicado de qué manera se violentaron sus derechos y garantías, es decir que incumplieron las condiciones exigidas en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmación totalmente falsa, por cuanto bajo la permisión del Auto Supremo 581/2004 de 4 de octubre y en observancia del art. 399 del CPP, mejoraron la fundamentación del citado recurso.

En ese contexto, refieren que el Tribunal de alzada contiene una fundamentación basada en datos falsos, toda vez que omitió analizar deliberadamente la fundamentación de su recurso de apelación en el que denunciaron los siguientes defectos: a) inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP]; b) los imputados no se encuentran plenamente individualizados respecto a sus conductas o hechos ilícitos [art. 370 inc. 2) del CPP]; c) Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título [art. 370 inc. 49) del CPP]; d) fundamentación contradictoria de la Sentencia e inobservancia en la congruencia entre Sentencia y acusación [art. 370 incs. 5) y 11) del CPP]; e) Sentencia basada en hechos inexistentes no acreditados [art. 370 inc. 6) del CPP]; y, f) Sentencia basada en valoración defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba de descargo [art. 370 inc. 6) del CPP]; que por lo referido, no merecieron pronunciamiento por el Tribunal de alzada, conculcando de esta manera su derecho a la presunción de inocencia, principio de seguridad jurídica, legalidad y verdad material, porque la norma aplicable en caso de haberse generado duda sería el principio in dubio pro reo o principio de favorabilidad, ante la falta de certeza y no condenar a personas inocentes. Invocan como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 91/2006 de 28 de marzo, 444/2005 de 15 de octubre, 339/2010 de 1 de julio, 21/2007 de 26 de enero, 50/2013-RRC de 1 de marzo, 77/2012-RRC de 23 de abril y 87/2006 de 28 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP