El art
Sin embargo, sobre estos aspectos denunciados, el Tribunal de apelación no se pronunció y únicamente se limitó mencionar dichos agravios, sin realizar un análisis mínimo y sosteniendo que la parte recurrente no enmarcó su formulación a la previsión legal del art. 408 del CPP, cuando los arts. 358 y 359 del CPP son claros y demuestran que el Tribunal de juicio no cumplió con su labor interpretativa exigida por ley. Tampoco expone las razones y motivos por los cuales resuelve sin tomar en cuenta la prueba, ni por qué “omite valorarla” (sic), incumpliendo así su obligación de fundamentar y otorgar a las pruebas su verdadera dimensión probatoria conforme a las reglas de la sana crítica.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- La recurrente refiere que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación es
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en un primer
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
