Auto Supremo AS/0699/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2015-RA

Fecha: 30-Nov-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en un primer


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 13 de enero de 2015 (fs. 734 vta.), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que en un primer y segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, por un lado, omitió pronunciarse sobre la denuncia de la existencia de defectos absolutos, previstos en los incs. 6) y 10) del art. 370 del CPP, entendiéndose como un vicio de incongruencia omisiva; y por otro lado, incurrió en falta de fundamentación al no explicar los motivos por los que resolvió sin tomar en cuenta las pruebas y la falta de valoración de las mismas. En ambos motivos, no invocó precedente contradictorio alguno incumpliendo así los requisitos exigibles para su admisión previstos en el art. 416 del CPP. Sin embargo, arguye vulneración del debido proceso, el principio de presunción de inocencia y de acceso a la justicia previstos en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados internacionales y Leyes del Estado, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallando con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y explicando el resultado dañoso emergente del defecto, cumpliendo en consecuencia los requisitos mínimos establecidos para su admisión vía flexibilización, permitiendo ingresar a realizar el análisis de fondo de ambos motivos