Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
AUTO SUPREMO Nº 701/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente: Tarija 51/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Emilio Hugo Rico Taborga
Delito: Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs. 385 a 387 vta., el Ministerio Público, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2015 de 19 de junio, de fs. 375 a 377 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra Emilio Hugo Rico Taborga, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2014 de 26 de marzo (fs. 295 vta. a 299 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Emilio Hugo Rico Taborga, absuelto de culpa y pena en relación al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la Unidad de Gestión Procesal penal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 318 a 325 vta. y fs. 346 a 350), resueltos por el Auto de Vista 28/2015 de 19 de junio (fs. 375 a 377 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos de apelación restringida interpuestos y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia.
c) El 26 de junio de 2015 (fs.378) fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 2 de julio del mismo año interpuso recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Luego de realizar un resumen sobre los fundamentos de su apelación restringida, el recurrente procede a analizar el Auto de Vista impugnado, identificando como motivos del recurso de casación: a) El hecho de que el Tribunal de alzada se haya limitado transcribir íntegramente los fundamentos emitidos por el Juez de Sentencia; y, b) De manera contradictoria llegó a concluir que no se había demostrado que efectivamente en fecha 13 de diciembre de 2010, las personas fueron trasladadas en la volqueta de propiedad del Proyecto múltiple San Jacinto, pese a existir prueba testifical de Martha Norma Romero, Domitila Méndez Perales, Roberto Ramos Durán y Carlos Hugo Vargas que refieren lo contrario; empero, tanto el Tribunal de alzada como el de juicio manifestaron que ni siquiera se probó que el acusado era el chofer designado del Proyecto múltiple San Jacinto, aspecto que demuestra que el Tribunal de apelación inobservó esta circunstancia y no efectuó una correcta valoración de la prueba aportada
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que durante el juicio se cumplió el mandato legal de identificar con certeza la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia por
- Sin embargo, en las denuncias planteadas, arguye además la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
