El art
Invoca y transcribe parcialmente como precedentes contradictorios el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 y las Sentencia Constitucional 1523/2004, 537/2004 y 682/2004, todos ellos referidos a la obligación de la motivación de los fallos, para concluir señalando que en el caso de autos se advierte una errónea e ilegal revalorización de la prueba que constituye una absoluta carencia de seguridad jurídica de las partes y la emisión de un fallo alejado del marco legal impuesto por el art. 124 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que durante el juicio se cumplió el mandato legal de identificar con certeza la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente denuncia por
- Sin embargo, en las denuncias planteadas, arguye además la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
