De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Tribunal de alzada en los puntos III.3 y III.4 del Auto de Vista, resolvió el motivo de su recurso de apelación restringida, referido a que no existiría una prueba científica de certeza de la existencia de droga; había argumentado que el acta de prueba de campo, ha sido obtenida de forma lícita, y que fue ofrecida oportunamente e incorporada a juicio, y su valoración se sujetó a lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin considerar que, el fin del agravio planteado en su recurso de apelación restringida, fue hacer notar que el A quo hizo una valoración de manera subjetiva, ya que no existiría prueba científica que establezca la existencia de la droga de manera incontrastable; y por otro lado, en los fundamentos del Ad quem en el punto III.3, habría hecho referencia al propósito de quebrantar la libertad sexual: hechos que a decir del recurrente son contrarios a lo dispuesto por los Autos Supremos 278/2012-RRC de 31 de octubre, 172/2012-RRC de 24 de julio, 41/2014 de 26 de febrero, 142/2013 de 28 de mayo, los cuales fueron transcritos parcialmente, y 374/2013 de 20 de agosto y 271/2013 de 17 de octubre
- Por memorial presentado el 28 de agosto del 2015, cursantes de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 32/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formulo recurso de apelación restringida (fs
- c) El 21 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el único motivo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
