En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el único motivo de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 21 de agosto del 2015 (fs. 391), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 28 del mismo mes y año, formulo recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el único motivo de casación, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada no consideró que el fin del motivo de su recurso de casación, fue hacer notar la valoración subjetiva de la prueba consistente en una prueba de campo, sin que exista prueba científica que dé certeza de la existencia de la droga; si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 278/2012-RRC de 31 de octubre, 172/2012-RRC de 24 de julio, 41/2014 de 26 de febrero, 142/2013 de 28 de mayo, los cuales fueron transcritos parcialmente, y cita los Autos Supremos 374/2013 de 20 de agosto y 271/2013 de 17 de octubre; no precisó cuál sería la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo traído en casación, por lo que el recurso deviene en inadmisible por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de agosto del 2015, cursantes de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 32/2010 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formulo recurso de apelación restringida (fs
- c) El 21 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el único motivo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
