Al efecto el Tribunal de Alzada en el segundo considerando de la Resolución hoy impugnada,
Al efecto el Tribunal de Alzada en el segundo considerando de la Resolución hoy impugnada, cursante a fs. 332; con relación a la custodia de la hija menor, ha expresado de manera textual lo siguiente: “En cuanto a la custodia de la hija menor, se tiene por el demandado que la misma se encuentra bajo su custodia, extremo que no puede tenerse como acreditado dado que al tiempo de la interposición de la demandada ambos cónyuges habitaban el mismo inmueble, por otra parte si bien el informe social de fs. 228- 235 sugiere que la custodia sea otorgada al padre, no es menos cierto que por el interés superior de la niña, por su condición de mujer y además de padecer de una enfermedad que conlleva una atención especializada, que solo la madre por su condición de tal, puede brindarla debe otorgársele la tutela….” De la interpretación del presente acápite, se tiene que el Ad quem si ha considerado el informe social Nº 437/09 de 03 de agosto de 2009 emitido por la Trabajadora Social del Programa de Asistencia Social, dependiente del Gobierno Departamental de Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Como medidas previas, solicita la separación de cuerpo, tenencia de los hijos y en
- Citada la demandada, responde negando la demanda en todas sus partes, solicita la tenencia de
- Sustanciado el proceso el Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de Santa
- Contra esa Resolución de primera instancia y Auto complementario de 24 de mayo de 2010,
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista objeto del presente recurso carecería de motivación, señalando que
- Acusa el recurrente vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva prevista por el art
- Habiendo sido comprobadas las infracciones, solicita se le conceda el recurso de casación en le
- De la revisión del memorial de recurso de casación interpuesto por el demandante, se advierte
- Del análisis del recurso de apelación y contratación con el Auto de Vista impugnado, se
- Al efecto el Tribunal de Alzada en el segundo considerando de la Resolución hoy impugnada,
- Con relación a la vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva prevista por el
- De la revisión de actuados procesales, se advierte que el caso en cuestión se ha
- Por lo expuesto, este Tribunal de casación emite Resolución en la manera que determina el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
