ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1009/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: SC– 132 – 11 – S Partes: Máximo Carreño Arancibia c/ Ana Salguero Arias
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 y vta., interpuesto por José Urgarteche Barrancos, apoderado de Máximo Carreño Arancibia, contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2011, de fs. 332 y vta., y Auto complementario de fs. 336, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de divorcio, interpuesto por Máximo Carreño Arancibia contra Ana Salguero Arias; la respuesta al recurso de fs. 341 a 343; el Auto de concesión de fs. 344; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Máximo Carreño Arancibia, por memorial de fs. 5 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 4, interpone demanda de divorcio, ante el Juzgado Sexto de Partido de Familia de la Capital contra Ana Salguero Arias, argumentando haber contraído matrimonio civil con la ahora demandada en fecha 23 de septiembre de 1988, de cuya unión matrimonial procrearon a sus hijos Mauricio Andrés Carreño Salguero de 19 años de edad y Nathalia Andrea Carreño Salguero de 10 años de edad. Señala que con el transcurso del tiempo, sobre todo los últimos seis años sus lazos de amor y unión se fueron enfriando debido a los constantes malos tratos de palabra y obra recibidos de su esposa, haciendo intolerable e insostenible su unión conyugal, por lo que demanda divorcio amparado en la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia, solicitando se declare probada su demanda en todas sus partes, consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial y correspondiente cancelación de la partida matrimonial
Auto Supremo: 1009/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: SC– 132 – 11 – S Partes: Máximo Carreño Arancibia c/ Ana Salguero Arias
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 y vta., interpuesto por José Urgarteche Barrancos, apoderado de Máximo Carreño Arancibia, contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2011, de fs. 332 y vta., y Auto complementario de fs. 336, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de divorcio, interpuesto por Máximo Carreño Arancibia contra Ana Salguero Arias; la respuesta al recurso de fs. 341 a 343; el Auto de concesión de fs. 344; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Máximo Carreño Arancibia, por memorial de fs. 5 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 4, interpone demanda de divorcio, ante el Juzgado Sexto de Partido de Familia de la Capital contra Ana Salguero Arias, argumentando haber contraído matrimonio civil con la ahora demandada en fecha 23 de septiembre de 1988, de cuya unión matrimonial procrearon a sus hijos Mauricio Andrés Carreño Salguero de 19 años de edad y Nathalia Andrea Carreño Salguero de 10 años de edad. Señala que con el transcurso del tiempo, sobre todo los últimos seis años sus lazos de amor y unión se fueron enfriando debido a los constantes malos tratos de palabra y obra recibidos de su esposa, haciendo intolerable e insostenible su unión conyugal, por lo que demanda divorcio amparado en la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia, solicitando se declare probada su demanda en todas sus partes, consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial y correspondiente cancelación de la partida matrimonial
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Como medidas previas, solicita la separación de cuerpo, tenencia de los hijos y en
- Citada la demandada, responde negando la demanda en todas sus partes, solicita la tenencia de
- Sustanciado el proceso el Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de Santa
- Contra esa Resolución de primera instancia y Auto complementario de 24 de mayo de 2010,
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista objeto del presente recurso carecería de motivación, señalando que
- Acusa el recurrente vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva prevista por el art
- Habiendo sido comprobadas las infracciones, solicita se le conceda el recurso de casación en le
- De la revisión del memorial de recurso de casación interpuesto por el demandante, se advierte
- Del análisis del recurso de apelación y contratación con el Auto de Vista impugnado, se
- Al efecto el Tribunal de Alzada en el segundo considerando de la Resolución hoy impugnada,
- Con relación a la vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva prevista por el
- De la revisión de actuados procesales, se advierte que el caso en cuestión se ha
- Por lo expuesto, este Tribunal de casación emite Resolución en la manera que determina el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
