a) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs. 197 a 203), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Nery Rodas Ruiz, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2014, condenándole a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Padilla, con costas
- Por memorial presentado el 2 de octubre del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa remembranza del segundo motivo de apelación restringida interpuesta por el imputado, el
- 3) Denuncia la violación del debido proceso tutelado por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al tercer motivo de casación, se tiene que el recurrente denuncia incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
