Respecto al tercer motivo de casación, se tiene que el recurrente denuncia incongruencia omisiva en
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 25 de septiembre del 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 2 de octubre del mismo año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente en los motivos primero y segundo de su recurso de casación, no invocó precedente contradictorio y omitió precisar la contradicción existente con la resolución recurrida, incumpliendo el requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP; sin embargo, también es evidente que en ambos motivos denuncia la existencia de defecto absoluto bajo el amparo del art. 169 inc. 3) del CPP, proveyendo los antecedentes generadores del hecho, al denunciar que el Tribunal de alzada, por un lado resolvió tres motivos del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, cuando correspondía su rechazo ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, pese al plazo otorgado conforme al art. 399 del citado Código; y por otro, que incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación planteado por el imputado; refiriendo que se vulneró el debido proceso al haberse dispuesto la nulidad de la sentencia y consecuente reposición del juicio, sin explicar en qué consiste la violación de las normas que fuera citadas ni de aquellas que integran la sana crítica, ni cuál la relevancia para asumir tal determinación, generando un estado de incertidumbre del porqué de la decisión adoptada en el Auto de Vista impugnado; por lo que siendo concurrentes los presupuestos de flexibilización destacados en el acápite anterior de presente fallo, corresponde el análisis de fondo de ambos motivos.
Respecto al tercer motivo de casación, se tiene que el recurrente denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista, pues no resolvió los motivos tercero y quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, violando el debido proceso; a cuyo efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, precisando como contradicción la falta de resolución de los motivos de apelación referidos precedentemente, lo cual constituiría un defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP; correspondiendo también el análisis de fondo de este motivo de casación por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de octubre del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa remembranza del segundo motivo de apelación restringida interpuesta por el imputado, el
- 3) Denuncia la violación del debido proceso tutelado por los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al tercer motivo de casación, se tiene que el recurrente denuncia incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
