El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada respecto a lo denunciado en el recurso de apelación restringida, en cuanto a que la Juez de mérito pronunció la Sentencia sin considerar y valorar la prueba de la inspección judicial, prueba que a decir del recurrente es medular en el proceso para determinar el resultado del proceso; pues el Tribunal de alzada sólo se limitó a sostener que dicha prueba fue mencionada, cuando la problemática estaba referida a su valoración, por cuanto la Jueza de Sentencia mérito, inobservó las disposiciones contenidas en el art. 173 del CPP; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 109/201 de 10 de mayo y 461/2012 de 10 de diciembre
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) or diligencia de 23 de octubre del 2015 (fs
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Por otra parte, se advierte que el recurrente invoca el Auto Supremo 461/2012 de 10
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
