Auto Supremo AS/0731/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Por otra parte, se advierte que el recurrente invoca el Auto Supremo 461/2012 de 10


Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente acusa que el Auto de Vista no respondió de manera fundamentada sobre la denuncia respecto a que la Sentencia omitió valorar la inspección judicial; al efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, enfatizando que el Auto de Vista no responde de manera sistemática, adecuada y coherente, todos los tópicos planteados en la apelación restringida, resultando incompleta la resolución, además de carente de motivación, advirtiéndose el cumplimiento de las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que la invocación de ambos precedentes es correcta, considerando que el agravio denunciado se produjo en el pronunciamiento de la resolución recurrida.

Por otra parte, se advierte que el recurrente invoca el Auto Supremo 461/2012 de 10 de diciembre, para sostener su denuncia relativa a la inobservancia del art. 173 del CPP, fallo que fue invocado oportunamente en apelación conforme las previsiones del art. 416 segundo párrafo del CPP, correspondiendo efectuar el análisis de contraste, ante la precisión de contradicción efectuada en el recurso en sentido de que la Juez de Sentencia, en el planteamiento del recurrente, olvidó y omitió deliberadamente valor en la sentencia la inspección del lugar de los hechos