Asimismo, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, se realizó el análisis excepcional de
Asimismo, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, se realizó el análisis excepcional de flexibilización, ante la verificación de incumplimiento de requisitos en el planteamiento del recurso y denuncia de violación a derechos fundamentales del debido proceso y derecho a la defensa; de lo que se extrae del recurso, que la recurrente precisa los antecedentes del hecho generador del recurso cuando manifiesta que los aspectos denunciados no fueron motivados en la emisión del Auto de Vista impugnada, la falta de argumento sobre el por qué consideró la Alzada, que el Tribunal de Sentencia fundamentó correctamente su resolución; de igual manera no explicó los motivos por los cuales dio cierto valor probatorio a las pruebas de cargo y por qué consideró insuficiente la prueba de descargo; sin tomar en cuenta que en la apelación restringida se denunció tanto la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba; en cuanto a la incidencia de esta omisión, refiere la recurrente, es el de garantizar los derechos y garantías constituciones, los tratados internaciones, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley; extremos por la vía de flexibilización, hacen viable aperturar la competencia y verificar la existencia o no de vulneración de derechos y garantías constitucionales, deviniendo en admisible el recurso
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El motivo de análisis refiere que la Sentencia carece de fundamentación y que no cumplió
- Asimismo, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, se realizó el análisis excepcional de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
