Auto Supremo AS/0732/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6) y particular presentada por Viviana María Miranda Tapia en representación de la Fundación Voces Libres (fs. 25 a 28), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 18/2014 de 18 de noviembre (fs. 401 a 414 vta.), por la que declaró al imputado Alberto Martínez Martínez, absuelto de pena y culpa por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Paola Mariana Caro Soria, en representación de la Fundación Voces Libres (fs. 425 a 429 vta.) subsanado de fs. 466 a 470 vta. y el Ministerio Público (fs. 436 a 438), interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 25/2015 de 1 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la entidad acusadora; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, el recurso formulado por el Ministerio Público fue declarado inadmisible por su presentación extemporánea por Auto de Vista de 8 de mayo de 2015 (fs. 472).

c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 15 de septiembre de 2015 (fs. 496), interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, denuncia la omisión de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, misma que se aleja de los aspectos cuestionados, omisión que constituye defecto absoluto no convalidable, que vulnera el derecho a la defensa y debido proceso; señala que en la apelación restringida cuestionó la Sentencia por defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) CPP, los que infringían los arts. 124 y 173 del CPP; que el Tribunal de alzada contrariamente afirmó que la Sentencia si contenía la debida fundamentación otorgándose el valor correspondiente a toda la prueba; en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, concluyó con la imposibilidad de revalorizar la misma; determinación que vulnera el art. 124 del CPP y que es contrario al Auto Supremo 189 de 8 de agosto de 2012, cuya doctrina legal aplicable se transcribió; omitiendo argumentar el por qué se consideró que el A quo hubiese fundamentado su resolución, no se explicó los motivos por los cuales le dio cierto valor probatorio a las pruebas de cargo y por qué consideró insuficiente la prueba de descargo (literales y testificales) para concluir que la fundamentación del Tribunal de sentencia es correcta, sin mencionar la defectuosa valoración de la prueba, que fue un otro motivo de apelación restringida