El motivo de análisis refiere que la Sentencia carece de fundamentación y que no cumplió
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con referencia al requisito del plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte, que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 15 de septiembre de 2015, presentó el recurso de casación el 22 del mismo mes y año; en consecuencia, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del art. 417 del CPP.
El motivo de análisis refiere que la Sentencia carece de fundamentación y que no cumplió con lo establecido por los arts. 124 y 173 del CPP, debido a que no realizó una fundamentación intelectiva y que no otorgó el valor probatorio a cada una de las pruebas, siendo confirmada en apelación por el Tribunal de Alzada mediante una resolución que omite la motivación y que se aleja de los aspectos cuestionados; empero, la recurrente tan sólo invoca y transcribe el Auto Supremo 189 de 8 de agosto de 2012, sin realizar la tarea de contraste que la ley le asigna entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, que permita establecer de manera clara, precisa y fundada estas contradicciones, a efectos de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de Casación, evidenciándose el incumpliendo de los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El motivo de análisis refiere que la Sentencia carece de fundamentación y que no cumplió
- Asimismo, a efectos de no soslayar los fundamentos expresados, se realizó el análisis excepcional de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
