Auto Supremo AS/0739/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral con base en la acusación particular (fs. 236 a 241), previa conversión de la acción, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs. 373 a 377 vta.), declarando al imputado Nicolás Carvajal Carvajal absuelto de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, sin corresponder la declaración de temeridad o malicia a los efectos de la responsabilidad correspondiente, porque la absolución es declarada como consecuencia de la insuficiencia de las pruebas de cargo.

b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs. 380 a 395), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 165 de 30 de julio de 2015 (fs. 411 a 414 vta.), declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada