Auto Supremo AS/0739/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En lo que concierne al segundo motivo, en el cual el recurrente alega que el Tribunal de alzada con fundamentos insuficientes y sesgados resolvió su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva basándose en la Sentencia Constitucional 727/2003 cuyos fundamentos jurídicos no resultarían aplicables al presente caso; y, el tercer motivo que también se relaciona con la falta de fundamentación del Auto de Vista para resolver la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia especialmente de la valoración probatoria; vulnerando en ambos casos el debido proceso, se evidencia que el recurrente señala con meridiana claridad los antecedentes generadores de los agravios, la disminución de la garanta del debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación para conocer los razonamientos que determinaron que no se adecuó la conducta del imputado al tipo penal endilgado y porque las pruebas aducidas de falta de valoración fueron debidamente valoradas, lo que derivó en una Sentencia absolutoria sin la motivación suficiente, por cuanto ambos motivos cumplen con los supuestos de flexibilización, correspondiendo declarar su admisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente los motivos segundo y tercero del recurso de casación interpuesto por Vladimir Hugo Pareja Aliaga; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo