En ese contexto el art
3) El Auto de Vista, con insuficiente fundamentación, no consideró a cabalidad su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, especialmente respecto al análisis de la prueba para justificar que no existe prueba suficiente, transcribiendo sólo una parte de la declaración testifical de Sandro Iglesias Quintana; tampoco le otorga valor y no realiza un análisis de la declaración de Hugo Pareja; sobre la prueba documental, simplemente la rechaza por tratarse de un borrador y no estar refrendada por el responsable de elaboración, pese a que la misma persona que la elaboró, en su declaración testifical, reconoció en audiencia que fue quien hizo tal documentación por encargo del imputado; asimismo, la prueba de fs. 33 a 113, tampoco es analizada o descrita ni le otorgo valor, contrariamente en la parte titulada “Prueba de Cargo” la describe como cursante de “fs. 32 a 123” (sic) como cartas del Sr. Villafan sobre la existencia de la entrega de dinero realizada a nombre de Hugo Pareja al imputado, siendo totalmente contrario lo descrito de lo analizado; por otra parte, la prueba a fs. 123 no fue judicializada, pese a que el Juez rechazó todos los incidentes y exclusiones probatorias alegadas por el imputado, tampoco valoro el cheque entregado al imputado pero lo describió como prueba Nº 2 de cargo; sin embargo, los de alzada no realizan una adecuada fundamentación sobre las razones por las cuales no se otorgó valor a ciertas pruebas y cómo llegaron al convencimiento de que la Sentencia se encuentra fundamentada y motivada.
Concluyendo su recurso de casación, Vladimir Hugo Pareja Aliaga transcribió los Autos Supremos 37/2007, 123/2008, 112/2004, “314 de fecha 25 de agosto de 20065” (sic), 84/2006, y el Auto de Vista 36/2006 que considera como precedentes contradictorios relacionados con las denuncias precedentemente expuestas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.
En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada, con una fundamentación sesgada e ilegal resolvió la
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Del análisis del contenido íntegro del recurso de casación en sus tres motivos; se advierte
- Por otra parte, la denuncia de vulneración del debido proceso relacionado con el principio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
