2) Que el Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte
2) Que el Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte considerativa señala primero que considerará el tema de fondo y luego realiza una explicación técnica doctrinaria del delito de Falsedad, sin considerar que no se propuso la misma en la apelación como error in iudicando y no es el motivo de la nulidad resuelta debido a que se anula la Sentencia por no incorporarse una prueba (error in procedendo); resultando contradictorio e incoherente exponer fundamentos doctrinales sobre un aspecto sustantivo cuando se resuelve un defecto procesal; tratando de suplir la fundamentación con aspectos que no concuerdan con lo resuelto, atentando la garantía del debido proceso. Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 674/2010 de 17 de diciembre
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte
- 3) El Auto de Vista, incurrió en incongruencia omisiva debido a que no dio
- 4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Del análisis del contenido íntegro del recurso de casación en sus cuatro motivos; se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
