En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
De manera específica, en los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado en vigencia del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, conforme consta en la diligencia de fs. 712, donde se evidencia que la recurrente fue notificada el 14 de octubre de 2015, con la resolución ahora recurrida e interpone su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; de esta forma, cumplió con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio; y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a este máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas; en caso de denuncias de defectos absolutos o vulneración de derechos y garantías constitucionales, se observará el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite III de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte
- 3) El Auto de Vista, incurrió en incongruencia omisiva debido a que no dio
- 4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Del análisis del contenido íntegro del recurso de casación en sus cuatro motivos; se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
