Auto Supremo AS/0754/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los


De manera específica, en los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado en vigencia del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, conforme consta en la diligencia de fs. 712, donde se evidencia que la recurrente fue notificada el 14 de octubre de 2015, con la resolución ahora recurrida e interpone su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; de esta forma, cumplió con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.

En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio; y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a este máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas; en caso de denuncias de defectos absolutos o vulneración de derechos y garantías constitucionales, se observará el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite III de la presente Resolución