La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Sin embargo, no puede soslayarse que en los cuatro motivos del recurso de casación, que guardan relación unos con otros, la recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, en sus vertientes de falta de fundamentación, contradicción e incoherencia, e incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Auto de Vista; evidenciándose que con meridiana claridad, expone los antecedentes generadores del agravio, al señalar que el Auto de Vista se limita a manifestar que el recurso de apelación restringida formulada por la parte contraria cumpliría con los requisitos descritos en el art. 407 del CPP, sin establecer cuáles son los puntos que se apelaron y sin considerar que ese aspecto hizo notar en su contestación de modo que tal cumplimiento no sería evidente; y, que se fundamenta en cuestiones sustantivas y se resuelve la nulidad de la Sentencia por un error procedimental que no fue observado en su momento procesal oportuno. En ese contexto, alega como vulnerada la garantía del debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, incongruencia omisiva y pertinencia de la resolución; de igual manera establece la restricción originada por la misma y el resultado dañoso emergente del fallo como es el desconocimiento de la conformidad de la resolución con relación a los puntos apelados de la sentencia; lo que implica, la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, que permiten la apertura excepcional de este Tribunal para conocer el fondo de las problemáticas planteadas.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra de fs. 713 a 718 vta.; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte
- 3) El Auto de Vista, incurrió en incongruencia omisiva debido a que no dio
- 4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Del análisis del contenido íntegro del recurso de casación en sus cuatro motivos; se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
