Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente cuestiona los argumentos empleados por el Tribunal de alzada para disponer la anulación de la sentencia y consecuente reposición de la causa, destacando a tiempo de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio, que en el presente caso no se consideró que la víctima debió acudir a la vía civil, que la teoría del documento criminalizado fue reconducida y que existe ausencia de dolo, por ende de los elementos constitutivos del delito de estafa; en cuyo mérito, dado que la sentencia emitida en la causa fue de absolución y que el agravio se produjo con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, se tiene que la invocación del precedente es oportuna, correspondiendo el análisis de fondo del recurso ante el cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP.
Se deja constancia que si bien en uno de los argumentos del recurso se trae a colación que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en revalorización probatoria, dicho aspecto no será considerado en el fondo, habida cuenta que el planteamiento resulta genérico al no precisarse qué manifestaciones asumidas en el Auto de Vista impugnado, implicarían una labor de revalorización y porque el recurrente se limita a invocar el Auto Supremo 219/2006 de 28 de junio, sin precisar fundadamente la contradicción existente en los términos exigidos por el art. 417 párrafo segundo del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Moreira Terrazas, de fs. 255 a 258. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado, el Auto Complementario y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
