Auto Supremo AS/0762/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 179 de 7 de febrero de


Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido sería contrario a los Autos Supremos 224 del 3 de julio de 2006, 179 de 7 de febrero de 2007, 225 de 6 de mayo de 2011 y 251 de 17 de septiembre de 2012; por cuanto, no hubiere considerado su denuncia referida a que las pruebas documentales signadas como MP-2, MP-4, MP-5 y MP-6, habrían sido incorporadas ilegalmente al proceso, sin respetar el principio de inmediación y contradicción; toda vez, que no se habrían puesto en conocimiento de su persona como imputado ni de su defensa habiéndose violado el principio contradictorio del proceso penal; toda vez, que el Tribunal de apelación hubiere convalidado lo inconvalidable, no revisando si las pruebas introducidas al proceso, conforme al Acta de registro de juicio, eran idóneas, pertinentes, lícitas y útiles; como tampoco, habría observado que valoraron una prueba que jamás fue judicializada. Sobre este motivo, corresponde señalar, que el presunto defecto hubiere surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los Autos Supremos 224 del 3 de julio de 2006 y 225 de 6 de mayo de 2011; por mandato, del art. 416 del CPP, debieron ser invocados en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, aspecto que no ocurrió.

En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 179 de 7 de febrero de 2007 y 251 de 17 de septiembre de 2012; si bien, fueron citados en su recurso de apelación restringida; sin embargo, en la formulación del recurso en examen, se limitó, a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte de los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción