En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 179 de 7 de febrero de
Respecto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido sería contrario a los Autos Supremos 224 del 3 de julio de 2006, 179 de 7 de febrero de 2007, 225 de 6 de mayo de 2011 y 251 de 17 de septiembre de 2012; por cuanto, no hubiere considerado su denuncia referida a que las pruebas documentales signadas como MP-2, MP-4, MP-5 y MP-6, habrían sido incorporadas ilegalmente al proceso, sin respetar el principio de inmediación y contradicción; toda vez, que no se habrían puesto en conocimiento de su persona como imputado ni de su defensa habiéndose violado el principio contradictorio del proceso penal; toda vez, que el Tribunal de apelación hubiere convalidado lo inconvalidable, no revisando si las pruebas introducidas al proceso, conforme al Acta de registro de juicio, eran idóneas, pertinentes, lícitas y útiles; como tampoco, habría observado que valoraron una prueba que jamás fue judicializada. Sobre este motivo, corresponde señalar, que el presunto defecto hubiere surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los Autos Supremos 224 del 3 de julio de 2006 y 225 de 6 de mayo de 2011; por mandato, del art. 416 del CPP, debieron ser invocados en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, aspecto que no ocurrió.
En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 179 de 7 de febrero de 2007 y 251 de 17 de septiembre de 2012; si bien, fueron citados en su recurso de apelación restringida; sin embargo, en la formulación del recurso en examen, se limitó, a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte de los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción
- Del memorial de recurso de casación, el recurrente previamente, reclama que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. SUPUESTOS DE FLEXIBILIZACIÓN A LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente por una parte refiere, que el Tribunal
- Por otra parte si bien como refiere el recurrente al inicio de su recurso, este
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 179 de 7 de febrero de
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
